CONCILIA LIMA

Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia – MINJUS, mediante Resolución Directoral N° 789-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA.

CONCILIACIONES CIVILES

La audiencia de conciliación es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de interés o a la incertidumbre jurídica.

CONCILIACIONES DE FAMILIA

En una conciliación de familia se resuelven temas como la tenencia de los hijos, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y reparto de bienes.

CONCILIACIONES CON EL ESTADO

Ley N°30225 de contrataciones del estado establece como medios de solución de controversias en materia de contrataciones con el estado, a la conciliación extrajudicial.
 ENTÉRATE MÁS SOBRE NUESTROS SERVICIOS

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONCILIA LIMA

POR QUE ELEGIR CONCILIA LIMA

Confidencialidad

La información que las partes revelan en la Audiencia de Conciliación es confidencial o reservada, así, ni el Conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

Rapidez

Mediante la Conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Perù.

Entendimiento

El conciliador facilita la comunicación y entendimiento entre las partes intervinientes en la audiencia de conciliación.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la conciliación extrajudicial?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite que las personas que tienen algún problema, puedan solucionarlo a través de la conciliación con la colaboración de un tercero llamado Conciliador, quien dirige la audiencia de conciliación y por medio del diálogo alturado facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a ambas partes, resulta necesario precisar que son las partes quienes finalmente deciden el resultado de la audiencia de conciliación, pudiendo llegar o no a acuerdos, siendo también labor del conciliador redactar un acta dejando constancia de lo actuado.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener mi solicitud de Conciliación?
La solicitud de conciliación debe contener:

1) Fecha.

2) El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del solicitante o de los solicitantes.

3) En caso de personas jurídicas, deberá precisarse la razón social de ésta y no el nombre del Gerente o Representante Legal.

4) En los casos de padre o madre menor de edad que sean representantes de sus hijos también menores de edad, en materias de alimentos y régimen de visitas, pueden identificarse con la partida de nacimiento o su documento nacional de identidad.

5) El nombre, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.

6) El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar y deben estar debidamente consignadas.

7) El domicilio real de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

8) Señalar los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.

9) La pretensión debe ser señalada en orden y claridad, precisando la materia a conciliar.

10) La firma del solicitante; o su huella dactilar si es analfabeto; o su firma electrónica y/o digital en la solicitud en caso de tratarse de un pedido por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.

11) El número de teléfono celular y/o fijo, el correo electrónico a través del cual el o los solicitantes de la conciliación ha tenido interacción previa con la persona o personas o representante de la persona jurídica con las que quiere conciliar.

¿Qué anexos debe acompañarse a la solicitud de conciliación?
1) Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.

2) En caso de representación anexar el documento que lo acredita.

3) En el caso de padre o madre menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identifican con su partida de nacimiento o con su documento oficial de identidad.

4) Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos o el poder por acta emitida por el secretario general del Centro de Conciliación en las materias conciliables determinadas en la Ley de Conciliación.

5) Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.

6) Presentar copias simples de la solicitud, y sus anexos, de acuerdo a la cantidad de invitados a conciliar.

¿Qué debe contener el poder de personas naturales y jurídicas?
PODER DE PERSONAS JURÍDICAS (Empresas)
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:

Poder para conciliar extrajudicialmente
Disponer del derecho materia de conciliación
Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).

PODER DE PERSONAS NATURALES

En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:

Poder para conciliar extrajudicialmente
Disponer del derecho materia de conciliación
Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:

Reporte Migratorio – En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.
• Certificado Médico – En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
• Certificado Domiciliario – En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.

Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).

Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.

¿Se puede otorgar el poder por acta para conciliar y en qué momento?
Las partes conciliantes en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial en donde la materia a conciliar sea alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo se pueden representar en el procedimiento conciliatorio a través de poder por acta otorgado ante el Secretario General del Centro de Conciliación, este poder puede ser otorgado en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la fecha de realización de la audiencia de conciliación.
¿Qué valor tiene el acta de conciliación?
El acta de conciliación tendrá el mismo valor que una sentencia judicial, esta acta se levanta al finalizar el procedimiento conciliatorio, con o sin acuerdo.
DESCARGA NUESTRO BROCHURE CORPORATIVO